XIX ENCUENTRO PEDAGOGICO, CULTURAL
Y DEPORTIVO DEL ALTIPLANO MARQUENSE
SAN LORENZO, SAN MARCOS 2,014
BASES QUE REGIRÁN LA DISCIPLINA DE
DANZAS FOLKLÓRICAS
CAPITULO I
DE LA PARTICIPACIÓN
Artículo 1º. Participantes. Participarán los docentes que
laboran en los niveles pre - primario, primario y medio, que pertenecen a los
renglones 011, 021 y 022. Así mismo los
docentes que laboran en los establecimientos de Telesecundaria, Institutos Privados, Municipales y por Cooperativa siempre y cuando cuenten con Cédula Docente.
Artículo 2º. Organización. El desarrollo de la actividad
es responsabilidad directa de la comisión organizadora, bajo la coordinación
del Comité Ejecutivo.
Articulo 3º. Seguridad. Cada municipio deberá velar por la seguridad e
integridad física de sus participantes.
Articulo 4º. Prohibiciones. No se aceptará la participación de algún docente
bajo efectos de alcohol o estupefacientes.
Articulo 5º. Cada municipio designará a un coordinador, quien
servirá de enlace con la Comisión Específica.
CAPITULO II
DE LA INSCRIPCIÓN
Articulo 1º. La inscripción de los participantes se realizará en
las fechas 2 – 3 y 4 de octubre del presente año, según el Cuadro Oficial establecido
por el Comité Ejecutivo.
Articulo 2º. Requisitos
de inscripción. Presentar la siguiente documentación:
ü Cuadro de inscripción oficial, con el Visto Bueno
del Supervisor respectivo o C.T.A.
ü Fotocopia completa del DPI.
ü Para docentes que
laboran bajo el renglón 011 deben presentar Boucher original, ya sea extendido por la Dirección
Departamental de Educación o BANRURAL, conteniendo el respectivo sello.
ü Si el docente trabaja por contrato 021, Institutos
por Cooperativa, Municipales e Institutos Privados, deberá presentar copia de
acta de toma de posesión (2,013) confrontada por el Supervisor o C.T.A. del
municipio donde labora y la fotocopia del contrato.
ü Fotografía de participantes en digital (disco),
para el carné de cada uno. (recientes)
ü El cuadro de inscripción lo presentarán impreso con
las fotografías de los participantes y en el reverso de la hoja la nómina y
datos de cada participante
ü Fotocopia de cédula docente, acompañada de su
original.
A falta de uno de los documentos requeridos, el
participante no podrá ser inscrito y por lo tanto quedará fuera del evento.
Articulo 3º. Los municipios participantes
deberán presentar su identificación en una manta Vinílica con las medidas
siguientes: Alto 50 cms. Largo 100 cms. La misma se recibirá el día de la
inscripción
Articulo 4º.
Inscripción de la Disciplina. La inscripción de la disciplina participante únicamente
la puede realizar el representante o delegado municipal.
Articulo 5º.
Inscripciones Extraordinarias. Las inscripciones extraordinarias serán el 17 de
enero del año 2,014.
CAPITULO III
DEL EVENTO
Articulo 1º. La Estampa Folklórica deberá ser autóctona de
Guatemala y llenar los requisitos siguientes:
Música: De compositor guatemalteco no importa el lugar de
origen o música inédita de cualquier región del país
Traje: Que el traje sea original y completo del municipio,
que la delegación ha decidido representar. (No se aceptará mezcla de traje e
incompleto)
Tiempo: Cada Estampa Folklórica tendrá una duración de 12
minutos y un máximo de 14 minutos, incluyendo la descripción de la misma
Integrantes: Podrán participar un mínimo de 12 y un máximo de 16
integrantes.
Descripción: Se hará antes de la presentación con un tiempo de
tres minutos máximo por un representante de la delegación e indicar el Tema de
la Presentación si es mito, tradición, costumbre, etc. Y de que parte del país
sea, describiendo también de que municipio es el traje.
CAPITULO IV
DE LAS SANCIONES Y PROTESTAS
Articulo 1º. Los participantes que no estén legalmente inscritos
y que no acaten las disposiciones de las presentes bases no se les permitirá su
participación emitiendo un informe a las autoridades educativas
correspondientes.
Articulo 2º. El Comité Ejecutivo Central velará por el
cumplimiento e imparcialidad en la aplicación de las leyes del reglamento
específico de la disciplina.
Articulo 3º. Las protestas deberán presentarse por escrito,
durante o una hora después del evento a la comisión específica, misma que irá
acompañada de la cantidad de Q 300.00 presentando las pruebas respectivas que
ameriten la misma, si procede la misma se devolverá el monto total en caso no
proceda pasará a la tesorería del Comité Central, la misma será resuelta por
escrito a los interesados en el menor tiempo posible.
CAPITULO VI
DEL JURADO
CALIFICADOR
Articulo 1º. El jurado calificador para el evento de danzas
folklóricas estará integrado por personas conocedoras de la actividad
provenientes de diferentes lugares del país.
Articulo 2º. Los miembros del jurado calificador serán personas
que no tienen algún nexo o compromiso de preparación o asesoría previa al
evento, con los miembros de los grupos participantes y su fallo será
inapelable.
Articulo 3º. Aspectos a calificar:
·
Originalidad
del traje
·
Sincronización
·
Ritmo
·
Manejo
de escenario
·
Armonía
·
Mensaje
o reflexión
CAPITULO VII
DE LA PREMIACIÓN
Artículo
1º. Se
premiaran los tres primeros lugares con
trofeos y medallas.
TRANSITORIO
Lo no previsto en las presentes bases, será resuelto por la
comisión organizadora del evento.
COMISIÓN DE DANZAS FOLKLÓRICAS, E.O.R.M. CASERÍO LA
CABALLERÍA
SAN LORENZO, SAN
MARCOS 2,014.
f. ____________________________________ f. ___________________________________
Profa.
Edy Arminda Orozco Prof. Gustavo Waldemar Orozco
Coordinadora Comisión Específica Coordinador Comisión Específica
Tel. 31607456
Tel.
48362316
___________________________________
Amilcar Rocael
Velásquez Orozco
Secretario General EMAM 2,014
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