lunes, 30 de septiembre de 2013

BASES FOLKCLORE




XIX ENCUENTRO PEDAGOGICO, CULTURAL Y DEPORTIVO DEL ALTIPLANO MARQUENSE
SAN LORENZO, SAN MARCOS 2,014


BASES QUE REGIRÁN LA DISCIPLINA DE DANZAS FOLKLÓRICAS


CAPITULO I
DE LA PARTICIPACIÓN
Artículo 1º. Participantes. Participarán los docentes que laboran en los niveles pre - primario, primario y medio, que pertenecen a los renglones 011,  021 y 022. Así mismo los docentes que laboran en los establecimientos de Telesecundaria,  Institutos Privados, Municipales y por Cooperativa siempre y cuando cuenten con Cédula Docente.
Artículo 2º. Organización. El desarrollo de la actividad es responsabilidad directa de la comisión organizadora, bajo la coordinación del Comité Ejecutivo.
Articulo 3º. Seguridad. Cada municipio deberá velar por la seguridad e integridad física de sus participantes.
Articulo 4º. Prohibiciones. No se aceptará la participación de algún docente bajo efectos de alcohol o estupefacientes.
Articulo 5º. Cada municipio designará a un coordinador, quien servirá de enlace con la Comisión Específica.


CAPITULO II
DE LA INSCRIPCIÓN
Articulo 1º. La inscripción de los participantes se realizará en las fechas 2 – 3 y 4 de octubre del presente año, según el Cuadro Oficial establecido por el Comité Ejecutivo.
Articulo 2º. Requisitos de inscripción. Presentar la siguiente documentación:
ü  Cuadro de inscripción oficial, con el Visto Bueno del Supervisor respectivo o C.T.A.
ü  Fotocopia completa del  DPI.
ü  Para docentes que  laboran bajo el renglón 011 deben presentar Boucher  original, ya sea extendido por la Dirección Departamental de Educación o BANRURAL, conteniendo el respectivo sello.
ü  Si el docente trabaja por contrato 021, Institutos por Cooperativa, Municipales e Institutos Privados, deberá presentar copia de acta de toma de posesión (2,013) confrontada por el Supervisor o C.T.A. del municipio donde labora y la fotocopia del contrato.
ü  Fotografía de participantes en digital (disco), para el carné de cada uno. (recientes)
ü  El cuadro de inscripción lo presentarán impreso con las fotografías de los participantes y en el reverso de la hoja la nómina y datos de cada participante
ü  Fotocopia de cédula docente, acompañada de su original.
A falta de uno de los documentos requeridos, el participante no podrá ser inscrito y por lo tanto quedará fuera del evento.
Articulo 3º. Los municipios participantes deberán presentar su identificación en una manta Vinílica con las medidas siguientes: Alto 50 cms. Largo 100 cms. La misma se recibirá el día de la inscripción
Articulo 4º. Inscripción de la Disciplina. La inscripción de la disciplina participante únicamente la puede realizar el representante o delegado municipal.
Articulo 5º. Inscripciones Extraordinarias. Las inscripciones extraordinarias serán el 17 de enero del año 2,014.



CAPITULO III
DEL EVENTO
Articulo 1º. La Estampa Folklórica deberá ser autóctona de Guatemala y llenar los requisitos siguientes:
Música: De compositor guatemalteco no importa el lugar de origen o música inédita de cualquier región del país
Traje: Que el traje sea original y completo del municipio, que la delegación ha decidido representar. (No se aceptará mezcla de traje e incompleto)
Tiempo: Cada Estampa Folklórica tendrá una duración de 12 minutos y un máximo de 14 minutos, incluyendo la descripción de la misma
Integrantes: Podrán participar un mínimo de 12 y un máximo de 16 integrantes.
Descripción: Se hará antes de la presentación con un tiempo de tres minutos máximo por un representante de la delegación e indicar el Tema de la Presentación si es mito, tradición, costumbre, etc. Y de que parte del país sea, describiendo también de que municipio es el traje.  


CAPITULO IV
DE LAS SANCIONES Y PROTESTAS
Articulo 1º. Los participantes que no estén legalmente inscritos y que no acaten las disposiciones de las presentes bases no se les permitirá su participación emitiendo un informe a las autoridades educativas correspondientes.
Articulo 2º. El Comité Ejecutivo Central velará por el cumplimiento e imparcialidad en la aplicación de las leyes del reglamento específico de la disciplina.
Articulo 3º. Las protestas deberán presentarse por escrito, durante o una hora después del evento a la comisión específica, misma que irá acompañada de la cantidad de Q 300.00 presentando las pruebas respectivas que ameriten la misma, si procede la misma se devolverá el monto total en caso no proceda pasará a la tesorería del Comité Central, la misma será resuelta por escrito a los interesados en el menor tiempo posible.


CAPITULO VI
DEL JURADO CALIFICADOR
Articulo 1º. El jurado calificador para el evento de danzas folklóricas estará integrado por personas conocedoras de la actividad provenientes de diferentes lugares del país. 
Articulo 2º. Los miembros del jurado calificador serán personas que no tienen algún nexo o compromiso de preparación o asesoría previa al evento, con los miembros de los grupos participantes y su fallo será inapelable.
Articulo 3º. Aspectos a calificar:
·         Originalidad del traje
·         Sincronización
·         Ritmo
·         Manejo de escenario
·         Armonía
·         Mensaje o reflexión





CAPITULO VII
DE LA PREMIACIÓN
Artículo 1º.  Se premiaran  los tres primeros lugares con trofeos y medallas.





TRANSITORIO
Lo no previsto en las presentes bases, será resuelto por la comisión organizadora del evento.





COMISIÓN DE DANZAS FOLKLÓRICAS, E.O.R.M. CASERÍO LA CABALLERÍA
SAN LORENZO, SAN MARCOS 2,014.




 f.  ____________________________________                                                                   f. ___________________________________
            Profa. Edy Arminda Orozco                                                                                   Prof. Gustavo Waldemar Orozco
       Coordinadora Comisión Específica                                                                  Coordinador Comisión Específica
                   Tel.  31607456                                                                                                                Tel. 48362316






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Amilcar Rocael Velásquez Orozco
Secretario General  EMAM 2,014


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